Aquí señalaremos algunas de las ideas principales que se manejan en algunas de estas consituciones. Nos vamos a centrar en tres de ellas para intentar comprender la organización actual de nuestro país:
La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de
la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del
pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte.
La constitución de 1812 enlazaba
con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo
tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a
soberanía nacional y la separación de poderes.
La Constitución no incorporó una
tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos
dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de
propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado
confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
En Título IX, dedicado a la Instrucción Pública, en su Artículo 366 dispone:
"En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposicion de las oblicaciones civiles".
2) CONSTITUCIÓN DE 1869:
La Constitución de 1869 combinó la herencia progresista de 1856 con los principios democráticos de la Revolución de 1868. Fue la primera elaborada por una asamblea elegida por sufragio universal masculino y supuso un importante avance en el constitucionalismo español, instaurando una monarquía democrática basada en la soberanía nacional, la aconfesionalidad del Estado y la división de poderes.
3) CONSTITUCIÓN DE 1931:
La Constitución de 1931 enlazaba con el
proyecto republicano de 1873, avanzando en la línea del Estado social y
democrático de derecho. España adoptaba la forma de una República
democrática de trabajadores, laica y aconfesional. La Constitución
establecía una única cámara legislativa, un Tribunal Constitucional y
preveía la autonomía de los municipios y de las regiones en el marco del
Estado integral.
La Constitución de 1931 conllevó un importante avance en el reconocimiento de los derechos individuales y sociales (véanse los artículos 25 a 50) y estableció una organización democrática del Estado, implantando por primera vez en la historia de España el sufragio universal para los ciudadanos de ambos sexos.
La amplia declaración de derechos contenida en la Constitución incluía las libertades de asociación política y sindical. Era extraordinariamente moderna en materia sociofamiliar, reconociendo el matrimonio civil, la igualdad de cónyuges, el divorcio, los derechos de los hijos y la no discriminación de los hijos ilegítimos. La orientación democrática era evidente en la protección del derecho universal a la enseñanza y en la defensa de la libertad de cátedra.
4) CONSTITUCIÓN DE 1978:
La Constitución de 1978, fruto del consenso
político que hizo posible la Transición a la democracia en España tras
la muerte de Franco, puede definirse con propiedad como la primera
Constitución consensuada de nuestra historia. Recogió, junto a la
indisoluble unidad de la Nación española, el principio de autonomía de
las nacionalidades y regiones, restableció un legislativo bicameral y
consagró la monarquía parlamentaria como régimen político del Estado
español, definido como social y democrático de derecho. El texto supuso
la ruptura con el régimen dictatorial, implantando en España un sistema
democrático, social y altamente descentralizado.
"En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposicion de las oblicaciones civiles".
2) CONSTITUCIÓN DE 1869:
La Constitución de 1869 combinó la herencia progresista de 1856 con los principios democráticos de la Revolución de 1868. Fue la primera elaborada por una asamblea elegida por sufragio universal masculino y supuso un importante avance en el constitucionalismo español, instaurando una monarquía democrática basada en la soberanía nacional, la aconfesionalidad del Estado y la división de poderes.
3) CONSTITUCIÓN DE 1931:
La Constitución de 1931 enlazaba con el
proyecto republicano de 1873, avanzando en la línea del Estado social y
democrático de derecho. España adoptaba la forma de una República
democrática de trabajadores, laica y aconfesional. La Constitución
establecía una única cámara legislativa, un Tribunal Constitucional y
preveía la autonomía de los municipios y de las regiones en el marco del
Estado integral. La Constitución de 1931 conllevó un importante avance en el reconocimiento de los derechos individuales y sociales (véanse los artículos 25 a 50) y estableció una organización democrática del Estado, implantando por primera vez en la historia de España el sufragio universal para los ciudadanos de ambos sexos.
La amplia declaración de derechos contenida en la Constitución incluía las libertades de asociación política y sindical. Era extraordinariamente moderna en materia sociofamiliar, reconociendo el matrimonio civil, la igualdad de cónyuges, el divorcio, los derechos de los hijos y la no discriminación de los hijos ilegítimos. La orientación democrática era evidente en la protección del derecho universal a la enseñanza y en la defensa de la libertad de cátedra.
4) CONSTITUCIÓN DE 1978:
La Constitución de 1978, fruto del consenso
político que hizo posible la Transición a la democracia en España tras
la muerte de Franco, puede definirse con propiedad como la primera
Constitución consensuada de nuestra historia. Recogió, junto a la
indisoluble unidad de la Nación española, el principio de autonomía de
las nacionalidades y regiones, restableció un legislativo bicameral y
consagró la monarquía parlamentaria como régimen político del Estado
español, definido como social y democrático de derecho. El texto supuso
la ruptura con el régimen dictatorial, implantando en España un sistema
democrático, social y altamente descentralizado.
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